Hasta 1993 regía el régimen de controversias del Anexo III del Tratado de Asunción. Con el depósito de la ratificación de Uruguay, entró en vigor el Protocolo de Brasilia, que sin crear un tribunal Judicial permanente y con bastantes carencias, constituye, no obstante, una solución mejor a la anterior.
Con el Anexo, cuando se daba una controversia, los Estados debían resolver la misma mediante negociaciones directas, y si estas no daban resultados los Estados debían someter la misma al Grupo Mercado Común, y si con esta aún subsistía la controversia, se debía elevar la misma al Consejo del Mercado Común para que adoptase las recomendaciones pertinentes.
Con el Protocolo de Brasilia se expresa que cualquier controversia surgida entre los Estados parte sobre interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones del Tratado de Asunción, se intentarán solucionar en primer término por negociaciones directas. Si estas negociaciones no dan como resultado una solución que conforme totalmente en un plazo de 15 días cualquiera de las partes puede someterla al GMC (lo que significa un doble avance: se impone un plazo y cualquiera de las partes puede impulsar los procedimientos).
Cuando el asunto llega al GMC, éste tiene que evaluar la situación, le da a las partes la oportunidad para exponer sus respectivas posiciones y requerirá (si así lo entendiere pertinente) el asesoramiento de expertos. Todo este proceso no puede durar más de 30 días. Terminado el mismo, el GMC deberá formular recomendaciones a los Estados Partes de la controversia para llegar a una solución. Si pasados los 30 días no se llega a una solución aceptada, la nueva instancia no será ante el CMC sino frente a un tribunal arbitral que fallará para dar por concluida la controversia.
Andrea Martínez
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